
El juicio de amparo indirecto se tramita ante los Juzgados de Distrito y procede en contra de:
➤ Leyes, tratados internacionales, reglamentos, decretos, o acuerdos de observancia general, que originen perjuicios al quejoso es decir, que afecten o violen sus garantías individuales.
➤ Actos de autoridades que no sean tribunales judiciales, laborales o administrativos, por ejemplo, una Secretaría de Estado, un gobernador o un agente del Ministerio Público, que resulten violatorios de garantías individuales.
➤ Actos de tribunales judiciales, laborales o administrativos ejecutados fuera de juicio o después de concluido.
➤ Actos pronunciados en un juicio que, de ejecutarse, no puedan ser reparados.
➤ Actos ejecutados dentro o fuera de juicio, cuando afecten a personas que no hayan intervenido en él.
➤ Leyes o actos de la autoridad federal que afecten la soberanía de los Estados o del Distrito Federal; o por leyes o actos de estos últimos que vulneren la soberanía federal.
➤ Resoluciones del Ministerio Público sobre el no ejercicio o desistimiento de la acción penal, es decir, cuando se determina no proceder penalmente en contra de alguien, o contra actos relacionados con la reparación del daño o la responsabilidad civil, derivados de la comisión de un delito.
➤ En el caso de actos de Tribunales Unitarios de Circuito, que no constituyan sentencias definitivas, el amparo deberá tramitarse ante otro Tribunal Unitario de Circuito.